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EL CASTIGO COMO CONTROL SOCIAL...

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     Según Mir Puig (2002), el castigo  tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se repuntan como indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen.   Dice Mir Puig (2002) que es correcto señalar la necesidad de que la pena guarde una cierta proporción con el delito, pero entiende que de ello no se deriva la validez de la teoría retributiva.     Sin embargo, entre las diferentes teorías de la pena (Absoluta, Relativa, Mixta) en Puerto Rico se utiliza la Retributiva .    Es decir, el juez al imponer la pena se circunscribe a evaluar el delito cometido a la luz del daño causado y la ley que lo sanciona. Esta teoría postula que el delincuente responda por el delito cometido. Los seguidores de esta escuela de pensamiento sostienen que al ocuparse del acto y no del actor, la retribución preserva la integridad de la personal...

UNA SENTENCIA TIPO BUFFET...

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En mis tiempos de títere, joda y juventud cuando mis panas y yo dábamos un palo o conseguíamos algo que pareciera imposible de conseguir usábamos la frase Bizcochon de Tití... Parecidisimo a esto: https://www.elvocero.com/ley-y-orden/probatoria-por-fraude-a-educaci-n/article_bd964a6c-d5ca-11e9-a972-577ff3ada558.html En éste tipo de sentencia contra alguien que se tumbó Fondos Públicos es cuando la frase de mi autoría se hace más que válida y por tanto con mucho gusto la volveré a citar: "La Justicia Es Como La Democracia, Ambas Son Pura Fantasia" Aquí tienen otro ejemplo que demuestra que tampoco los Federales son la última Coca Cola del desierto como muchos piensan y afirman creer incondicionalmente. Obviamente, tengo que hacer la salvedad que se obtiene la probatoria por que son delitos que cualifican para ésta por que así se contempla en el Código Penal Federal o Estatal según sea el caso. Pero molesta, porque parecería ser que existiera la premeditación y la alev...

EL DERECHO DE ACOGERNOS A LA QUINTA ENMIENDA...

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La Quinta Enmienda de los Estados Unidos de América y su equivalente en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico...                Quinta Enmienda Ninguna persona deberá ser llamada a responder por un delito capital u otro considerado infame, salvo bajo formulación de acusaciones por un Gran Jurado, excepto en casos que surjan dentro de las fuerzas armadas durante el servicio militar efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco se sujetara a persona alguna al riesgo de ser doblemente procesada y puesta en peligro contra su vida y cuerpo; ni tampoco será compelida a ser testigo en su propia contra en un caso penal, ni a ser privada de su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso de la ley; ni se le quitara su propiedad privada para uso público sin compensación justa.  Comentario: La Quinta Enmienda Norteamericana basicamente se explica por si sola, como punto importante hago la siguiente observación...