EL CASTIGO COMO CONTROL SOCIAL...
Según Mir Puig (2002), el castigo tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se repuntan como indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen.
Dice Mir Puig (2002) que es correcto señalar la necesidad de que la pena guarde una cierta proporción con el delito, pero entiende que de ello no se deriva la validez de la teoría retributiva.
Sin embargo, entre las diferentes teorías de la pena (Absoluta, Relativa, Mixta) en Puerto Rico se utiliza la Retributiva.
Es decir, el juez al imponer la pena se circunscribe a evaluar el delito cometido a la luz del daño causado y la ley que lo sanciona.
Esta teoría postula que el delincuente responda por el delito cometido. Los seguidores de esta escuela de pensamiento sostienen que al ocuparse del acto y no del actor, la retribución preserva la integridad de la personalidad de éste.
En Puerto Rico se ha establecido que el carácter retributivo de la pena es claro en la aplicación y ejecución de la normativa penal.
Según Nevares (2002), al imponerse la pena, el convicto es visto como una persona que ha ejercitado su libre albedrío al realizar conducta sancionable por la sociedad y tiene la responsabilidad de retribuir a ésta el daño causado.
Advierte Nevares (2001), que la ley debe ser tan racional y justa como pueda ser ya que en ningún área del derecho hay cosas más en riesgo para la comunidad o para el individuo que en el derecho penal.
De ahí, si la ley penal es punitiva o arbitraria en su impacto, se comete una grave injusticia con aquellos a quienes se les aplica.
Una vez dejadas establecidas brevemente las opiniones de Mir Puig y Nevares – Muñiz, revisemos lo que nos dice el sociólogo y criminólogo norteamericano y exponente de la teoría del Control Social, Travis Hirschi (1969, 1995).
Éste señala que es esencial que la persona este adeherida al Orden Social, que los lazos del individuo con la sociedad estén fuertemente arraigados. Lo importante es estudiar la conducta conformista, no la desviada.
Es la ausencia de control social lo que causa desviación Hirschi (1969): Si no cometemos actos desviantes es debido a nuestro estrecho lazo con la sociedad. Si el lazo se debilita, se saltan las reglas y se cometen actos desviantes.
Hay cuatro vías por las cuales los individuos establecen lazos con la sociedad:
1. Por medio de lazos con personas o instituciones convencionales.
2. Por implicación.
3. Por estar inmersos en actividades convencionales.
4. Por una creencia en el valor moral de las reglas sociales.
Según esta teoría, el control social es eficaz porque permite a las personas anticipar las consecuencias que les puede ocasionar la comisión de un delito.
La idea de la que parte Hirschi es que ante la tentación de cometer un delito o tener una conducta desviada, para la mayoría de las personas, la perspectiva de ver expuesta la conducta a la luz pública sería suficiente para evitar la tentación.
De ahí que sean aquellas personas que menos tienen que perder los que tienen más posibilidad de cometer los delitos.
Ahora bien, llevamos más de doscientos años encerrando gente. La pregunta obligatoria que tenemos que hacernos es ¿ha sido un disuasivo el castigo del encierro como control social en Puerto Rico?
Según Resumil (2004), “la reclusión como medio de castigo se ha demostrado infructífera en la práctica. La razón para este resultado puede radicar que se haya tratado de ver al hombre delincuente como a un animal salvaje y sin tomar en consideración su componente humano”
Sí bien es cierto que en principio Hirschi pudiera tener razón cuando nos dice que los que tienen menos que perder son los que más posibilidades tienen de cometer delitos, tan poco es menos cierto que a diario vemos delinquiendo a empleados gubernamentales sin importarles perder sus años de servicio en el gobierno, abogados, doctores y otros profesionales infringiendo la ley y exponiéndose al castigo sin importarle perder también sus años de estudios, prestigio, familia etc.
Obviamente, aunque éstos son los menos, no deja de ser preocupante como el número aumenta cada día. No cabe la menor duda que el Estado ha fracasado utilizando el encierro como disuasivo y control social.
Según Picó (1994), “la cárcel hoy día no es un disuasivo, ni rehabilita, y el castigo que administra es cruel e inhumano. Lejos de resolver los problemas sociales los ha complicado”
En conclusión, ya es hora que el Estado comience seriamente a pensar en penas alternas como consecuencia jurídica de un acto punible como medio de control social.
Y por último y no menos importante aun ya es hora de que deje de llamarse el Depto. de Corrección y Rehabilitación. Nadie con 150 años de cárcel puede rehabilitarse.
En este mismo Blog usted encontrará mi propuesta presentada y publicada por décadas de como un ser humano puede llegar a una verdadera e indudable rehabilitación.
Dicho escrito para aquel que le interese se titula "Cambiando Barrotes por Doctorados"
Y por último y no menos importante aun ya es hora de que deje de llamarse el Depto. de Corrección y Rehabilitación. Nadie con 150 años de cárcel puede rehabilitarse.
En este mismo Blog usted encontrará mi propuesta presentada y publicada por décadas de como un ser humano puede llegar a una verdadera e indudable rehabilitación.
Dicho escrito para aquel que le interese se titula "Cambiando Barrotes por Doctorados"
Referencias Consultadas:
[1] Santiago Mir Puig (2002) Derecho Penal Parte General, 6ta ed. Barcelona: Editorial Reppertor.
[2] Dra. Dora Nevares – Muñiz (2002) Base para un Modelo de Penas. Recuperado de: http://www.pub-jts.com/downloads/Codigo_Penal/05.pdf
[3] Dra. Dora Nevares – Muñiz (2001) El Crimen en Puerto Rico, Tapando el Cielo con la Mano, 2nda ed. Instituto para el Desarrollo del Derecho, Hato Rey, Puerto Rico.
[4] Teoría de Control Social de Hirschi. Recuperado de: http://www.esacademic.com/dic.nsf/eswiki/1136540#El_por_que
[5] Olga Elena Resumil (2004) Criminología General 2nda ed. Editorial de la Universidad de Puerto Rico.
Comentarios
Publicar un comentario