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EL DERECHO DE ACOGERNOS A LA QUINTA ENMIENDA...

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La Quinta Enmienda de los Estados Unidos de América y su equivalente en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico...                Quinta Enmienda Ninguna persona deberá ser llamada a responder por un delito capital u otro considerado infame, salvo bajo formulación de acusaciones por un Gran Jurado, excepto en casos que surjan dentro de las fuerzas armadas durante el servicio militar efectivo en tiempo de Guerra o de peligro público; tampoco se sujetara a persona alguna al riesgo de ser doblemente procesada y puesta en peligro contra su vida y cuerpo; ni tampoco será compelida a ser testigo en su propia contra en un caso penal, ni a ser privada de su vida, libertad o propiedad sin el debido proceso de la ley; ni se le quitara su propiedad privada para uso público sin compensación justa.  Comentario: La Quinta Enmienda Norteamericana basicamente se explica por si sola, como punto importante hago la siguiente observación: Dicha Enmienda proteje a los acusados fr