Entradas

Mostrando entradas de febrero 10, 2020

ESTOY CAGAO, ME ACABAN DE CITAR PARA SERVIR DE JURADO. ¿QUE HAGO?

Imagen
Obligación de proveer información al Negociado y servir como jurado La Ley 281, supra, establece que toda persona que reúna los requisitos, está obligada a servir como jurado. El Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, administrará el sistema de jurado en Puerto Rico. Así pues, el Negociado enviará cuestionarios a las personas. El propósito de lo anterior es para determinar si son elegibles para servir como jurado. Una vez las personas reciben el cuestionario, tienen que completarlo y devolverlo al Negociado. Incumplimiento con el deber de proveer información al Negociado Toda persona que dejare de cumplimentar el cuestionario, y por ende, no lo devuelva al Negociado, será citada a nuestras facilidades, o al Tribunal que corresponda. Una vez comparezca, la persona explicará las razones que provocaron el incumplimiento del deber de proveer la información requerida y procederá a completar el cuestionario, que ya anteriormente se le había sido enviado. Si la person