Entradas

Mostrando entradas de septiembre 17, 2019

EL CASTIGO COMO CONTROL SOCIAL...

Imagen
     Según Mir Puig (2002), el castigo  tiende a evitar determinados comportamientos sociales que se repuntan como indeseables, acudiendo para ello a la amenaza de imposición de distintas sanciones para el caso de que dichas conductas se realicen.   Dice Mir Puig (2002) que es correcto señalar la necesidad de que la pena guarde una cierta proporción con el delito, pero entiende que de ello no se deriva la validez de la teoría retributiva.     Sin embargo, entre las diferentes teorías de la pena (Absoluta, Relativa, Mixta) en Puerto Rico se utiliza la Retributiva .    Es decir, el juez al imponer la pena se circunscribe a evaluar el delito cometido a la luz del daño causado y la ley que lo sanciona. Esta teoría postula que el delincuente responda por el delito cometido. Los seguidores de esta escuela de pensamiento sostienen que al ocuparse del acto y no del actor, la retribución preserva la integridad de la personalidad de éste.    En Puerto Rico se ha estable