ALEGACIONES DE LA DEFENSA DE VERDEJO PARA EVITAR PENA DE MUERTE...
El Título 18, Sección 3595 del Código de EE. UU. —Estatuto sobre factores mitigantes— establece que estos son discapacidad intelectual, coacción, participación menor, sin antecedentes previos y perturbación.
¿COACCIÓN?
¿De quien?
¿PARTICIPACIÓN MENOR?
¿Existe un autor o autora intelectual? En todo momento el testigo ha declarado que Verdejo lo contrató para terminar con el embarazo. Nunca ha dicho, me contrató para acabar con la vida de ella.
Este dato me trae a la memoria el asesinato de Luis Vigoreaux (QEPD).
Lydia Echevarría contrató a Papo Newman (QEPD) y a su socio para que le dieran una pela a Don Luis, no para asesinarlo.
Contado por el mismo Papo Newman a éste servidor me dijo años después en mi propia casa y cito "Tato, se me hacia muy difícil hacerle esto a Luis, como único lo podía hacer era metiendome más de la cuenta de mi consumo usual de esa epoca de narcóticos. Y es ahí que se nos fue la mano"
¿PERTURBACIÓN?
¿Quien o quienes lo perturbaban?
¿DISCAPACIDAD INTELECTUAL?
Bueno, definitivamente ésta sería la más convincente. No obstante, requiere de costosos peritos psiquiátricos tanto para la Defensa como para el Estado para poderla probar.
Como he dicho en otros escritos, la parte del sistema cognitivo que mide consecuencias no se desarrolla plenamente hasta pasados los 30 o 35 años.
Y en muchos casos mueren sin desarrollarla.
También, la Defensa pudiera alegar en ésta misma área que basado en los golpes recibidos en la masa encefálica del cerebro del boxeador, ésta se le atrofio.
Pero repito, los gastos en peritos psiquiátricos son enormes. Incluso, es muy probable que vengan de Estados Unidos.
Los planteamientos de "Coacción" y "Perturbacion" sin duda alguna podrían confirmar muchos de los rumores y bochinches que corrieron por las redes sociales posterior al asesinato.
Cada lector, llegue a sus propias conclusiones.
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