ESTOY CAGAO, ME ACABAN DE CITAR PARA SERVIR DE JURADO. ¿QUE HAGO?
Obligación de proveer información al Negociado y servir como jurado
La Ley 281, supra, establece que toda persona que reúna los requisitos, está obligada a servir como jurado. El Negociado para la Administración del Servicio de Jurado, administrará el sistema de jurado en Puerto Rico. Así pues, el Negociado enviará cuestionarios a las personas. El propósito de lo anterior es para determinar si son elegibles para servir como jurado. Una vez las personas reciben el cuestionario, tienen que completarlo y devolverlo al Negociado.
Incumplimiento con el deber de proveer información al Negociado
Toda persona que dejare de cumplimentar el cuestionario, y por ende, no lo devuelva al Negociado, será citada a nuestras facilidades, o al Tribunal que corresponda. Una vez comparezca, la persona explicará las razones que provocaron el incumplimiento del deber de proveer la información requerida y procederá a completar el cuestionario, que ya anteriormente se le había sido enviado. Si la persona no comparece a la citación, o durante su comparecencia, se niega a proveer la información requerida por el Negociado, se procederá a denunciarla conforme a la Ley.
Incomparecencia o negativa a servir como jurado
Incomparecencia o negativa a servir como jurado
La persona que se niegue a proveer información al Negociado o al Tribunal, provea información falsa o deje de comparecer al Tribunal o se rehúse injustificadamente a servir como jurado, incurrirá en delito menos grave y será sancionada con pena de multa no menor de $500.
Requisitos para ser jurado
Requisitos para ser jurado
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Haber residido legalmente en Puerto Rico por un año y llevar 90 días viviendo en la Región Judicial en la que habrá de celebrarse el juicio.
- Saber leer y escribir español.
- No haber sido condenada por delito grave o por cualquier otro delito que implique depravación moral.
- Hallarse física y mentalmente capacitada para servir como jurado.
Personas exentas de servir como jurado
- Abogadas y abogados admitidos y en el ejercicio activo de la profesión legal, sus oficiales jurídicos, secretarias y secretarios o taquígrafos.
- La persona que al ser citada esté actuando como jurado en la Corte del Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico.
- Toda mujer que lacte a su hijo o hija menor de edad.
- En cualquiera de estos casos, tendrá que presentar evidencia.
Personas que pueden ser diferidas de servir como jurado
Las empleadas y empleados y funcionarias y funcionarios públicos que se encuentran prestando servicio activo como agentes del orden público, miembros de las fuerzas armadas, empleadas y empleados y funcionarias y funcionarios de la Rama Judicial, funcionarias y funcionarios electos y las y los fiscales, incluyendo a las procuradoras y procuradores de menores y de familia.
La solicitud tiene que presentarse ante la jueza o el juez que presida el juicio.
Compensación de los jurados que tienen empleo
Compensación de los jurados que tienen empleo
Empleados públicos
Toda persona que fuere empleada o funcionaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus agencias, entidades o instrumentalidades públicas, de los gobiernos municipales, así como de las corporaciones públicas estatales o municipales, tiene derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación de su patrono por alimentación y millaje, conforme a la reglamentación de cada agencia, como si se tratara de una gestión oficial de tal empleado o funcionario.
Empleados del sector privado
Empleados del sector privado
Las empleadas y empleados de la empresa privada, tendrán derecho a disfrutar de una licencia con paga hasta un máximo de 15 días laborables. Si fuera necesaria su comparecencia por un término mayor, la empleada o empleado podrá cargar ese tiempo a su licencia de vacaciones regulares.
Penalidad para el patrono por despido u otros actos de discrimen a persona que haya sido citada a servir o haya servido como jurado
Penalidad para el patrono por despido u otros actos de discrimen a persona que haya sido citada a servir o haya servido como jurado
Incurrirá en responsabilidad civil, todo patrono o persona que a nombre de su patrono autorice, consienta o despida o que amenace con despedir, o que suspenda, reduzca en salario, rebaje en categoría o imponga o intente imponer condiciones de trabajo onerosas a una empleada o empleado, o se niegue a reinstalarla, o la reinstale en una plaza de inferior categoría o retribución que la ocupada al momento de comenzar a servir como jurado.
Foro donde radicar acción civil contra patrono
Foro donde radicar acción civil contra patrono
En caso de que algún patrono tome alguna medida en contravención a la Ley número 281, antes citada, por usted haber sido seleccionado como jurado podrán ser presentadas por el empleado o por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a su nombre, mediante el procedimiento dispuesto por la Ley número 140 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho, mediante el procedimiento especial dispuesto por ley para reclamaciones laborables o mediante acción civil ordinaria, a elección del empleado.
Honorarios de jurados
Honorarios de jurados
Se establecen de conformidad con el Reglamento para fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales (Circular número 7, Año Fiscal 2004-2005 de la Oficina de la Administración de Tribunales).
Los honorarios por comparecencia no aplican a los jurados que sean funcionarios y empleados públicos.
Los honorarios por comparecencia no aplican a los jurados que sean funcionarios y empleados públicos.
Se establece una compensación de veinte dólares por día de servicio para los jurados citados oficialmente para comparecer ante cualquier sala del tribunal.
Los jurados residentes de los municipios de Vieques y Culebra recibirán una compensación de veinticinco dólares por día de servicio.
Dietas y Millaje
Los jurados residentes de los municipios de Vieques y Culebra recibirán una compensación de veinticinco dólares por día de servicio.
Dietas y Millaje
Se establecen de conformidad con el Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales (Circular número 7, Año Fiscal 2004-2005 de la Oficina de Administración de los Tribunales)
Los funcionarios (as) o empleados (as) públicos que comparezcan al tribunal como jurados tendrán derecho al pago de dietas y millaje de conformidad con la reglamentación de la agencia a la cual pertenecen.
Si la Rama Judicial provee los alimentos o transportación, no aplica el pago de dietas, millaje o pasaje.
Si la Rama Judicial provee los alimentos o transportación, no aplica el pago de dietas, millaje o pasaje.
Los gastos por concepto de transportación se pagarán de la siguiente forma:
- Veinte centavos por cada milla recorrida cuando el jurado viaje en automóvil propio, siempre que la distancia recorrida exceda de tres millas. En su defecto, se reembolsarán los gastos de pasaje por las vías ordinarias de transportación. Se reembolsarán sólamente los gastos de transportación computados a base de la ruta usual más económica.
- Los jurados procedentes de Vieques o Culebra recibirán el reembolso de los gastos de pasaje por la vías ordinarias de transportación marítima.
Los gastos de transportación pagados a porteadores públicos en Puerto Rico serán reembolsados de acuerdo con la lista de tarifas de pasajes entre cada pueblo y sus respectivos barrios, fijada por la Comisión de Servicio Público, la Autoridad Metropolitana de Autobuses o cualquier otra entidad gubernamental facultada para fijar tarifas de transportación pública.
Derechos de la persona citada a servir como jurado
Toda persona citada a servir como jurado tendrá derecho a :
- No ser obligada a servir como jurado hasta tanto haya transcurrido un plazo de cinco años desde que hubiera cumplido con su obligación de servir como jurado en un juicio.
- Recibir un trato digno y decoroso de parte del personal y funcionarios de la Rama Judicial con quien deba relacionarse.
- Tener a su disposición un lugar adecuado donde estar mientras se encuentre en servicio activo en el Tribunal.
- Ser citada para servir como jurado con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha para la cual es requerida su asistencia.
- Recibir de su patrono el pago de su salario mientras se encuentre en servicio activo de jurado por el tiempo y conforme a las normas establecidas en la ley número 281, supra.
- Recibir, cuando estuviera desempleada o hubiere agotado la licencia para el servicio de jurado, el pago de una dieta por cada día de servicio que se le requiera asistir al tribunal.
- Recibir el pago o reembolso de los gastos de transportación necesariamente incurridos para asistir al tribunal, y a recibir transportación suplida por el tribunal cuando existiere alguna circunstancia que, a juicio del tribunal, así lo justificare.
- Recibir el pago o reembolso de los gastos de alimentación mientras se hallare en servicio activo como jurado.
- No ser despedido de su empleo ni de forma ser penalizado por su patrono por el solo hecho de servir como jurado.
- Estar cubierto por el seguro de compensación por accidentes del trabajo de la Rama Judicial mientras se desempeñare como jurado.
El pago de dietas y millaje está sujeto a lo establecido en el Reglamento para Fijar Honorarios, Gastos de Viaje, Dietas y Alojamiento para Jurados y Testigos en los Casos Criminales, Circular número 7, Año Fiscal 2004-2005 de la Oficina de la Administración de Tribunales.
Término del servicio de jurado
Término del servicio de jurado
Comparecerá por el tiempo que dure la selección (desinsaculación) hasta completar los doce jurados y los suplentes que atenderán el caso.
Los doce jurados y los suplentes seleccionados permanecerán hasta la conclusión del juicio, o hasta que sea disuelto el Jurado. Serán relevados del servicio de jurados por cinco años.
Los doce jurados y los suplentes seleccionados permanecerán hasta la conclusión del juicio, o hasta que sea disuelto el Jurado. Serán relevados del servicio de jurados por cinco años.
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