¿A QUÉ SE REFIEREN CUANDO MENCIONAN EL CASO MORALES FELICIANO?
El Caso Morales Feliciano Vs. Carlos Romero Barceló (1979-2011)
Se lleva hablando del caso de Carlos Morales Feliciano desde el año 1979 cuando éste a través de un grupo de abogados pidió ayuda urgente al Tribunal Federal por las condiciones en que este era mantenido.
El Juez Juan M. Pérez Giménez certificó como un pleito de clase las numerosas demandas presentadas por cientos de confinados(as) que alegaban la violación de sus derechos civiles por asuntos tales como hacinamiento, condiciones infrahumanas, servicios médicos inadecuados, abusos físicos por parte de oficiales de custodia y otros problemas similares.
De esta forma dio inicio el famoso caso Morales Feliciano. En este ensayo me concentrare en resumir lo que ha pasado en el mismo desde su radicación hasta el día de hoy.
No sin antes dejar establecido que en mi opinión fue el caso de Efraín Montero Torres y otros en él 1975, el que sirvió de inspiración o agente catalítico para el caso Morales Feliciano.
En su primer fallo en 1980, el Juez Federal Juan Pérez Giménez dictaminó que las condiciones carcelarias existentes en la Isla eran inaceptables y peligrosas para la salud y la vida y que el daño sería irreparable de no otorgarse una respuesta inmediata.
En 1986 el Tribunal Federal nombró a Vicent M. Nathan en calidad de Monitor Federal en el pleito contra el Gobierno de Puerto Rico por las condiciones en las prisiones. El tribunal federal comenzó a ejercer su poder de desacato utilizando las herramientas de las multas
por hacinamiento por prisioneros en exceso de la capacidad establecida.
Originalmente, el tribunal había calculado que 35 pies cuadrados era el espacio suficiente para que un confinado pudiera vivir en condiciones razonables en una celda. El estándar fue aumentado a 70 pies cuadrados para celdas compartidas.
En 1991 se inició una nueva ronda de negociaciones entre las partes del caso Morales Feliciano. Los abogados de los(as) confinados(as) buscaban el establecimiento de medidas concretas para evitar el continuo aumento en la población penal y en la realización de proyectos y programas específicos que contribuyeran al mejoramiento de la clase demandante. Se llegó a una nueva estipulación que ponía en marcha una reducción gradual de la población penal.
En 1994 y en vista de que el tribunal federal en repetidas ocasiones había señalado que las autoridades habían fallado en alterar de forma fundamental los problemas administrativos y organizacionales del sistema correccional, las partes del caso volvieron a una nueva ronda de negociaciones que culminó en nuevas estipulaciones.
Estos acuerdos iban dirigidos a enfatizar la necesidad de una agencia correccional bien organizada y eficiente para atender todos los problemas relacionados con el cumplimiento de las órdenes de los tribunales.
El 25 de enero de 2000, el Juez Pérez Giménez emitió una extensa opinión y orden de 175 páginas en las que criticaba fuertemente la falta de acción del gobierno para atender y resolver las numerosas órdenes y señalamientos esbozados en el caso Morales Feliciano. Las mejoras al sistema correccional habían sido mínimas, de corta duración y cosméticas.
El progreso alcanzado había sido insatisfactorio luego de más de 20 años de litigio. Criticó fuertemente la actitud del gobierno de no proveer condiciones mínimas constitucionales a la población correccional y reiteró que las violaciones eran rampantes.
Concluyó además, que la clase demandante había sufrido serios daños debido a una “indiferencia deliberada”.
En abril de 2000, el gobierno asumió cambios en la estrategia legal ante el foro federal. Las partes demandadas sometieron mociones para excluir del caso Morales Feliciano una docena de instituciones alegando que éstas cumplían con los estándares mínimos de profesionalismo y sus condiciones no violaban los derechos constitucionales de la población confinada.
El juez Pérez Giménez emitió una orden adicional imponiendo multas millonarias al Gobierno por incumplimiento a sus órdenes y a las estipulaciones previamente acordadas.
Desde la certificación del caso Morales Feliciano como pleito de clase, el tribunal ha observado los cambios en la composición del Gobierno, incluyendo nuevos ocupantes en la Fortaleza, en la Secretaría de Justicia, de Corrección y Rehabilitación, de Salud, así como un nuevo equipo de abogados(as) litigantes.
Durante el período de vigencia del caso Morales Feliciano, la población penal aumentó aproximadamente de 4,000 confinados y confinadas a 16,000. El número de instituciones correccionales aumentó de unas quince (15) instituciones a 48 incluyendo 4 instituciones privatizadas que hasta hace poco, albergaban unos 3,000 confinados.
El Tribunal Federal ha impuesto aproximadamente $130, 000,000 en multas que permanecen bajo su custodia. Además, el Monitor Federal ha calculado unos $130 millones en multas adicionales que no han sido certificadas por el tribunal.
Este ha expedido unos trescientos (300) informes ante el Tribunal Federal que incluyen señalamientos relacionados con los problemas de hacinamiento, control de población, salud, ambiental, personal, seguridad, violencia, disciplina y prevención de incendios, entre otros.
Cabe señalar que en ninguno de los informes radicados se establecen las bases históricas, ni las corrientes correccionales de Puerto Rico esbozadas en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El concepto de rehabilitación o un modelo de rehabilitación para la población penal no son mencionados en ninguno de los documentos estudiados. La rehabilitación solamente se utiliza para el reacondicionamiento de estructuras correccionales obsoletas o en alto grado de deterioro.
Nunca se ha utilizado el término de rehabilitación social. El énfasis del foro federal es en cuanto establecimiento de normas, políticas y procedimientos en todas las áreas de la vida institucional sin énfasis alguno en la posición final del tribunal una vez el confinado cumpla su sentencia o participe en programas alternos de desvío.
Desde el año 2000 hacía acá el caso se ha mantenido en movimiento de documentos legales tanto de la parte demandada como de los demandantes con diferentes mociones, ordenes peticiones y multas. Veamos el movimiento del caso en el año 2011:
El 11 de mayo, Vocero (2011) el juez federal del Distrito de New Hampshire, Paul Barbadoro presidirá el legendario caso Morales Feliciano, luego de que el juez Juan Pérez Giménez se recusara del mismo.
De acuerdo a una orden contenida en el expediente electrónico del caso, la jueza presidente del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, Sandra Lynch, le asignó el caso a Barbadoro.
El 15 de mayo, Vocero (2011) el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) traslada a 1,132 confinados de máxima seguridad para ubicarlos en tres cárceles alrededor del País como medida para cumplir, al menos, con una de las fases del pleito de clase Morales Feliciano en el que se exige al Gobierno mejorar las condiciones de los reos.
Se reubicaron 500 reos de Ponce a Guayama 1000, otros 300 fueron llevados de Guayama 292 a Ponce 1,000 y el resto a Bayamón. Con estos traslados los reos de máxima seguridad en Guayama 292 y Ponce 1,000 no estarán en espacios dobles, sino en celdas sencillas.
El 3 de agosto, Vocero (2011) el juez federal Paul Barbadoro ordenó el pago de $350 mil a la Corporación Acción Civil y Educación (CACE), entidad que representa a los demandantes en el caso Morales Feliciano, lo que evitará el cierre de la entidad.
El 16 de octubre, Vocero (2011) el Gobernador de Puerto Rico Luis Fortuño informó que de 1,300 ordenes del caso Morales Feliciano, sólo quedan 27. El Gobernador aseguró que su administración ha impedido que desde 2009 se impongan nuevas multas contra el Gobierno.
Aseguró que entre sus prioridades está lograr el cumplimiento de las 27 órdenes pendientes. Entre los asuntos pendientes están los servicios adecuados de salud, lavandería y recreación.
El confinado cuyo nombre ha servido de epígrafe en el caso más importante de la historia correccional puertorriqueña, Carlos Morales Feliciano salió en libertad bajo palabra a mediados de la década de los ochenta.
Sin embargo, reingresó al sistema correccional por la comisión de nuevos delitos. Al cumplir su sentencia Morales Feliciano fue a vivir a los Estados Unidos para finales de los 1980.
Allí falleció sin ver nunca el resultado de sus gestiones ante el foro federal. No obstante, su nombre será recordado en todos los próximos años venideros y el caso será estudiado y analizado como uno que narró la crónica de la reforma correccional por la vía judicial federal.
Bibliografías Consultadas:
Análisis del Sistema Correccional Puertorriqueño (2009); Recuperado de:
http://www.gobierno.pr/NR/rdonlyres/2718A8CC-457C-4D16-AC0D-EBA00A9175C3/0/LibroCorreccion_009.pdf
El Vocero de Puerto Rico (2011); Caso Morales Feliciano, Recuperado de:
http://www.vocero.com/tag/caso-morales-feliciano
Se lleva hablando del caso de Carlos Morales Feliciano desde el año 1979 cuando éste a través de un grupo de abogados pidió ayuda urgente al Tribunal Federal por las condiciones en que este era mantenido.
El Juez Juan M. Pérez Giménez certificó como un pleito de clase las numerosas demandas presentadas por cientos de confinados(as) que alegaban la violación de sus derechos civiles por asuntos tales como hacinamiento, condiciones infrahumanas, servicios médicos inadecuados, abusos físicos por parte de oficiales de custodia y otros problemas similares.
De esta forma dio inicio el famoso caso Morales Feliciano. En este ensayo me concentrare en resumir lo que ha pasado en el mismo desde su radicación hasta el día de hoy.
No sin antes dejar establecido que en mi opinión fue el caso de Efraín Montero Torres y otros en él 1975, el que sirvió de inspiración o agente catalítico para el caso Morales Feliciano.
En su primer fallo en 1980, el Juez Federal Juan Pérez Giménez dictaminó que las condiciones carcelarias existentes en la Isla eran inaceptables y peligrosas para la salud y la vida y que el daño sería irreparable de no otorgarse una respuesta inmediata.
En 1986 el Tribunal Federal nombró a Vicent M. Nathan en calidad de Monitor Federal en el pleito contra el Gobierno de Puerto Rico por las condiciones en las prisiones. El tribunal federal comenzó a ejercer su poder de desacato utilizando las herramientas de las multas
por hacinamiento por prisioneros en exceso de la capacidad establecida.
Originalmente, el tribunal había calculado que 35 pies cuadrados era el espacio suficiente para que un confinado pudiera vivir en condiciones razonables en una celda. El estándar fue aumentado a 70 pies cuadrados para celdas compartidas.
En 1991 se inició una nueva ronda de negociaciones entre las partes del caso Morales Feliciano. Los abogados de los(as) confinados(as) buscaban el establecimiento de medidas concretas para evitar el continuo aumento en la población penal y en la realización de proyectos y programas específicos que contribuyeran al mejoramiento de la clase demandante. Se llegó a una nueva estipulación que ponía en marcha una reducción gradual de la población penal.
En 1994 y en vista de que el tribunal federal en repetidas ocasiones había señalado que las autoridades habían fallado en alterar de forma fundamental los problemas administrativos y organizacionales del sistema correccional, las partes del caso volvieron a una nueva ronda de negociaciones que culminó en nuevas estipulaciones.
Estos acuerdos iban dirigidos a enfatizar la necesidad de una agencia correccional bien organizada y eficiente para atender todos los problemas relacionados con el cumplimiento de las órdenes de los tribunales.
El 25 de enero de 2000, el Juez Pérez Giménez emitió una extensa opinión y orden de 175 páginas en las que criticaba fuertemente la falta de acción del gobierno para atender y resolver las numerosas órdenes y señalamientos esbozados en el caso Morales Feliciano. Las mejoras al sistema correccional habían sido mínimas, de corta duración y cosméticas.
El progreso alcanzado había sido insatisfactorio luego de más de 20 años de litigio. Criticó fuertemente la actitud del gobierno de no proveer condiciones mínimas constitucionales a la población correccional y reiteró que las violaciones eran rampantes.
Concluyó además, que la clase demandante había sufrido serios daños debido a una “indiferencia deliberada”.
En abril de 2000, el gobierno asumió cambios en la estrategia legal ante el foro federal. Las partes demandadas sometieron mociones para excluir del caso Morales Feliciano una docena de instituciones alegando que éstas cumplían con los estándares mínimos de profesionalismo y sus condiciones no violaban los derechos constitucionales de la población confinada.
El juez Pérez Giménez emitió una orden adicional imponiendo multas millonarias al Gobierno por incumplimiento a sus órdenes y a las estipulaciones previamente acordadas.
Desde la certificación del caso Morales Feliciano como pleito de clase, el tribunal ha observado los cambios en la composición del Gobierno, incluyendo nuevos ocupantes en la Fortaleza, en la Secretaría de Justicia, de Corrección y Rehabilitación, de Salud, así como un nuevo equipo de abogados(as) litigantes.
Durante el período de vigencia del caso Morales Feliciano, la población penal aumentó aproximadamente de 4,000 confinados y confinadas a 16,000. El número de instituciones correccionales aumentó de unas quince (15) instituciones a 48 incluyendo 4 instituciones privatizadas que hasta hace poco, albergaban unos 3,000 confinados.
El Tribunal Federal ha impuesto aproximadamente $130, 000,000 en multas que permanecen bajo su custodia. Además, el Monitor Federal ha calculado unos $130 millones en multas adicionales que no han sido certificadas por el tribunal.
Este ha expedido unos trescientos (300) informes ante el Tribunal Federal que incluyen señalamientos relacionados con los problemas de hacinamiento, control de población, salud, ambiental, personal, seguridad, violencia, disciplina y prevención de incendios, entre otros.
Cabe señalar que en ninguno de los informes radicados se establecen las bases históricas, ni las corrientes correccionales de Puerto Rico esbozadas en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El concepto de rehabilitación o un modelo de rehabilitación para la población penal no son mencionados en ninguno de los documentos estudiados. La rehabilitación solamente se utiliza para el reacondicionamiento de estructuras correccionales obsoletas o en alto grado de deterioro.
Nunca se ha utilizado el término de rehabilitación social. El énfasis del foro federal es en cuanto establecimiento de normas, políticas y procedimientos en todas las áreas de la vida institucional sin énfasis alguno en la posición final del tribunal una vez el confinado cumpla su sentencia o participe en programas alternos de desvío.
Desde el año 2000 hacía acá el caso se ha mantenido en movimiento de documentos legales tanto de la parte demandada como de los demandantes con diferentes mociones, ordenes peticiones y multas. Veamos el movimiento del caso en el año 2011:
El 11 de mayo, Vocero (2011) el juez federal del Distrito de New Hampshire, Paul Barbadoro presidirá el legendario caso Morales Feliciano, luego de que el juez Juan Pérez Giménez se recusara del mismo.
De acuerdo a una orden contenida en el expediente electrónico del caso, la jueza presidente del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, Sandra Lynch, le asignó el caso a Barbadoro.
El 15 de mayo, Vocero (2011) el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) traslada a 1,132 confinados de máxima seguridad para ubicarlos en tres cárceles alrededor del País como medida para cumplir, al menos, con una de las fases del pleito de clase Morales Feliciano en el que se exige al Gobierno mejorar las condiciones de los reos.
Se reubicaron 500 reos de Ponce a Guayama 1000, otros 300 fueron llevados de Guayama 292 a Ponce 1,000 y el resto a Bayamón. Con estos traslados los reos de máxima seguridad en Guayama 292 y Ponce 1,000 no estarán en espacios dobles, sino en celdas sencillas.
El 3 de agosto, Vocero (2011) el juez federal Paul Barbadoro ordenó el pago de $350 mil a la Corporación Acción Civil y Educación (CACE), entidad que representa a los demandantes en el caso Morales Feliciano, lo que evitará el cierre de la entidad.
El 16 de octubre, Vocero (2011) el Gobernador de Puerto Rico Luis Fortuño informó que de 1,300 ordenes del caso Morales Feliciano, sólo quedan 27. El Gobernador aseguró que su administración ha impedido que desde 2009 se impongan nuevas multas contra el Gobierno.
Aseguró que entre sus prioridades está lograr el cumplimiento de las 27 órdenes pendientes. Entre los asuntos pendientes están los servicios adecuados de salud, lavandería y recreación.
El confinado cuyo nombre ha servido de epígrafe en el caso más importante de la historia correccional puertorriqueña, Carlos Morales Feliciano salió en libertad bajo palabra a mediados de la década de los ochenta.
Sin embargo, reingresó al sistema correccional por la comisión de nuevos delitos. Al cumplir su sentencia Morales Feliciano fue a vivir a los Estados Unidos para finales de los 1980.
Allí falleció sin ver nunca el resultado de sus gestiones ante el foro federal. No obstante, su nombre será recordado en todos los próximos años venideros y el caso será estudiado y analizado como uno que narró la crónica de la reforma correccional por la vía judicial federal.
Bibliografías Consultadas:
Análisis del Sistema Correccional Puertorriqueño (2009); Recuperado de:
http://www.gobierno.pr/NR/rdonlyres/2718A8CC-457C-4D16-AC0D-EBA00A9175C3/0/LibroCorreccion_009.pdf
El Vocero de Puerto Rico (2011); Caso Morales Feliciano, Recuperado de:
http://www.vocero.com/tag/caso-morales-feliciano
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